Artículo 2. El Médico Veterinario Zootecnista debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión.
Artículo 3. El Médico Veterinario Zootecnista debe actuar con integridad, justicia, honradez, lealtad, respeto, formalidad, honestidad, responsabilidad, veracidad, y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.
Artículo 4. El Médico Veterinario Zootecnista solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y las limitaciones inherentes. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los conocimientos y el tiempo necesarios.
Artículo 5. El Médico Veterinario Zootecnista debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley. Asimismo debe extender a sus colaboradores la misma obligación de guardar secreto profesional.
Artículo 6. El Médico Veterinario Zootecnista debe responder por sus actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros, aún y cuando sus actos o funciones se realicen de manera colectiva.
Artículo 7. El Médico Veterinario Zootecnista que ejerce en el marco de un consultorio, clínica u hospital, así como en granjas, establos y otras explotaciones pecuarias, es responsable por las acciones contrarias al código de ética, como resultado de un hecho propio o de colegas subordinados que ejerzan profesionalmente en el mismo lugar.
Artículo 8. El Médico Veterinario Zootecnista no debe usurpar ni presentarse o ejercer como especialista cuando no ha recibido una preparación formal en esa disciplina, para la cual no esté facultado o acreditado.
Artículo 9. El Médico Veterinario Zootecnista no debe encubrir o proteger con su título a ninguna persona no habilitada para el ejercicio profesional. En caso de laborar con pasantes, debe indicarles su obligación de solicitar permiso para el ejercicio profesional ante la dirección de profesiones correspondiente. Además debe estar presente durante los procedimientos que los pasantes lleven a cabo con animales vivos y que impliquen riesgo para los pacientes. También deberá supervisar los diagnósticos y tratamientos emitidos por el pasante.
Artículo 10. El Médico Veterinario Zootecnista no permitirá que personas que no sean médicos veterinarios utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a la profesión.
Artículo 11. El Médico Veterinario Zootecnista que asume simultáneamente una responsabilidad profesional, una función administrativa o política, no deberá utilizarla para fines personales en el ejercicio de la profesión.
Artículo 12. El Médico Veterinario Zootecnista debe respetar en todo momento los derechos de los animales, colegas, alumnos, y de sus clientes.
Artículo 13. El Médico Veterinario Zootecnista debe atender y prestar sus servicios a quien lo solicite sin discriminación de género, nacionalidad, raza, credo, ideología, nivel cultural o socioeconómico.
Artículo 14. El Médico Veterinario Zootecnista debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo con su capacidad científica y técnica. Esta circunstancia debe observarse en todas las comunicaciones que el profesionista haga de sus servicios, en cualquier medio informativo y promocional.
Artículo 15. El Médico Veterinario Zootecnista puede utilizar propaganda indicando, exclusivamente, los tipos de servicios que ofrece, incluyendo en la misma el número de cédula profesional y escuela o universidad de procedencia.
Artículo 16. El empleo de cualquier medio de expresión destinado al público, debe tener un carácter educativo y servir al interés general de la profesión Médico Veterinaria, ya sea por medio de publicaciones, conferencias, entrevistas, internet, etcétera.
Artículo 17. Los Médicos Veterinarios Zootecnistas asalariados no deben hacer uso de las instalaciones, equipo y tiempo que le son confiadas por su contrato de trabajo en una institución o empresa privada, para su beneficio personal. Artículo 18. Las funciones del Médico Veterinario Zootecnista otorgadas por la autoridad pública son intransferibles.
Artículo 19. El Médico Veterinario Zootecnista no debe hacer uso de ninguna función de autoridad pública para incrementar su clientela u obtener un beneficio de carácter personal.
Artículo 20. El Médico Veterinario Zootecnista debe observar todos los asuntos relativos al ejercicio profesional. 9
Artículo 21. El Médico Veterinario Zootecnista al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
Artículo 22. El Médico Veterinario Zootecnista deberá evaluar todo trabajo profesional realizado desde una perspectiva objetiva, crítica e imparcial. CAPÍTULO TERCERO DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS Artículo 23. El Médico Veterinario Zootecnista debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en las investigaciones y trabajos elaborados en conjunto. Se considerará falta grave el plagio premeditado.
Artículo 24. En la publicación de trabajos científicos el Médico Veterinario Zootecnista no debe utilizar su posición jerárquica para que su nombre aparezca en el trabajo de sus subordinados, si no participó en aquellos.
Artículo 25. La discordancia o discrepancia en relación con las opiniones de trabajos o presentaciones científicas no deben ser dirigidas a la persona, sino a la materia o concepto.
Artículo 26. Los Médicos Veterinarios Zootecnistas pueden asociarse para el ejercicio de su actividad profesional, siempre y cuando tengan un contrato escrito, que respete la independencia de cada uno de ellos.
Artículo 27. El Médico Veterinario Zootecnista debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus asociados, asesores y subordinados, apoyando en la medida de lo posible su desarrollo profesional.
Artículo 28. El Médico Veterinario Zootecnista debe respetar la opinión de sus colegas; cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedignas y actuales y buscar asesoría en la materia que se trate.
Artículo 29. El Médico Veterinario Zootecnista debe abstenerse de cualquier crítica sobre el ejercicio profesional de otro colega, y si tiene que emitir alguna opinión, debe hacerlo por escrito.
Artículo 30. El Médico Veterinario Zootecnista debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, socios, asesores, subordinados y otros profesionistas, evitando lesionar, el buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades, clientes, profesionistas o cualquier otra persona.
Artículo 31. El Médico Veterinario Zootecnista debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro colega esté prestando sus servicios, salvo en los casos en que le sea solicitada su opinión, evitando con ello la competencia desleal. 10
Artículo 32. No debe atraer por cualquier forma clientes de otro colega. Cuando llegue a él un paciente referido por otro colega, ya resuelto el caso debe remitir al cliente y al paciente con el Médico Veterinario Zootecnista que lo recomendó y refirió
En cierta forma para no caer en repeticiones el juramento profesional que escribi esta en cierta forma comentado estos puntos
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